Derechos de tramitación de procedimientos administrativos  
 
07
Nov 08


El Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos no deberá exceder el costo real del servicio, entendiéndose como tal, el costo marginal que el procedimiento genere para la Entidad, en función al costo derivado de las actividades dirigidas a resolver lo solicitado y los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento.
¿Considera usted, que las municipalidades han establecido estos costos y su estructura correspondiente para realizar los cobros por los procedimientos administrativos?
5 Comentario(s)
Publicado por: PAMELA LESSLY
25
Feb 10
holas juanjo si vez esto respondeme para saber si funciona lo que te dije ok
Publicado por: Marco Antonio Acosta Vigo
05
Ene 10
Respecto al tema planteado, el Gobierno debe establecer que las Entidades administrativas cobre las tasas aranceles con criterio reales. Por ejemplo, no es posible, en el caso de los Gobiernos Locales, que el costo de la copia certificada de una acta de nacimiento, sea desde los NS/. 6.00 hasta los NS/.15.00. En otros casos, sólo para realizar la anotación de una sentencia de divorcio (judicial), su costo varie desde los NS/. 70.00 hasta los NS/. 250.00. Y, así para muchos ciudadanos es muy oneroso el costo de las tasas y/o aranceles. Similar caso ocurre en el Poder Judicial, con las onerosas tasas judiciales, que impiden que el ciudadano acceda o busque Justicia. Por otra parte, los ingresos que obtienen las diversas Entidades, no son invertidas en obras necesitadas por la comunidad. Y, en muchos casos, los ingresos son invertidos entre funcionarios y servidores, sea como incentivos u otra modalidad de beneficios laborales.
Publicado por: Coco
25
Dic 09
Es cierto, algunos cobran muy por encima de sus costos reales y otros no cobran, en el caso de San Martín el organismo de mayor nivel en la Región no cobra, y tiene que soportar tramitar documentos que en el fondo son puro pedidos de recursos, donaciones, quejas lo que ocasiona distracción de tiempo, perdiendo el verdadero sentido de la nueva concepción de la Administración Pública de la que es la de generar productos por resultados.
Publicado por: CESAR PEÑA OXOLON
15
Oct 09
Considero que no, y en algunos casos es excesivo. Aunque por otro lado se entiende que los municipios deban incrementear su recaudacion de fondos, sin embargo me parece que el habitante de un distrito "x" estaria mas dispuesto a cancelar sus tasas u otras deudas tributarias si el destino de los fondos recaudados fuera mas tangible: pistas, veredas, limpieza, programas sociales o de capacitacion para los habitantes del distrito, etc.
Publicado por: Jorge
10
Sep 09
Muy buen Tema
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Comentario
Del Autor
Mario Ricardo Vera Novoa
Director de la Revista Actualidad Gubernamental
Ex - Funcionario de carrera de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Director General de la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Contador General de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima.
Consultor y Expositor del Proyecto de Desarrollo de Gestión Municipal del Ministerio de la Presidencia.
Docente y/o Expositor en Diplomados de Gestión Municipal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, , San Juan Bautista, Herminio Valdizan, Colegio de Abogados de Lima, Cusco, Junín, Cono Norte, INICAM, INFOPERU.
Docente de la Escuela de Formación Municipal y de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República.
Ha brindado Capacitación y Asistencia Técnica a más de 250 municipalidades Provinciales y Distritales del país.
Consultor y asesor y expositor de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
Docente de INFOPERU.
Director de la Escuela de Formación Municipal.
Asesor y Consultor de diversas municipalidades de Lima y Provincias, Autor de diversas publicaciones en el sector público.
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