Derechos de tramitación de procedimientos administrativos  
 
07
Nov 08


El Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos no deberá exceder el costo real del servicio, entendiéndose como tal, el costo marginal que el procedimiento genere para la Entidad, en función al costo derivado de las actividades dirigidas a resolver lo solicitado y los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento.
¿Considera usted, que las municipalidades han establecido estos costos y su estructura correspondiente para realizar los cobros por los procedimientos administrativos?
20 Comentario(s)
Publicado por: Carlos Gutierrez
31
Ene 12
El problema, pasa definitivamente por que no se sabe cual son los objetivos y metas que tenemos que alcanzar, por ello, la mayoria de municipalidades no cuentan con los profesionales que realmente conozcan y esten capacitados para cumplir con estos fines.
Publicado por: javier centeno velasquez
24
Dic 11
Estimados amigos, difinitivamente he visto que los gerentes designados en casi todas las municipalidades solo son simples tramitadores, no realizan gestion administrativa, estan buscando satisfacer interes particulares no realizan estrategias que benficien a la poblacion, no aplican los instrumentos de gestion de acuerdo a las necesidades de la poblacion no saben escuchar y traducir el clamor de la poblacion en politicas de desarrollo. Es facil gastar pero dificil recaudar es decir vender algun servicio que sea atractivo pagar de parte de la poblacion, que beneficios recibe el contribuyente probablemente nada o alguna vez hemos estimulado a un contribuyente puntual, tratar de como buscar ingresos, empieza desde la educacion alguna vez un alcalde ha realizado una actividad academica que haga conocer a la poblacion que se hace para equilibrar la caja fiscal?
Publicado por: mario gutierres caso
24
Sep 11
las sanciones son abusivas principalmente la forma de la sancion, en donde no hay reparacion de los daños y perjuicios
Publicado por: jose
24
Sep 11
me hicieron cobranza coactiva y no me solucionaron
Publicado por: angel cruzado
24
Sep 11
no resuelve los casos de los administrados
Publicado por: pamela rodriguez
18
Sep 11
pot mi parte los procemientos administrativos, la ley no especificxa bien las etapas de los procedimientos administrativos asi en la reconsideracion su nulidad su quja de derecho administrativo, su impugnacion ante la via contenciosos administrativo, es de analizar muy bien
Publicado por: renso apaza
18
Sep 11
los actos administrativos en una municipalidad tiene caracter de firmeza o no comenten....
Publicado por: sarmiento garcia
18
Sep 11
los procedimientos administrativos son lentos, no se tiene muy enserio cuando se realiza un reglamo o una reconsideracion.
Publicado por: wilfredo
18
Sep 11
no puedo comentar por que no soy abogado, pero gracias, por que no me defendi en un procedimiento administrativo
Publicado por: mario
18
Sep 11
que, las entidades no dan una solucion en un procedimiento administrativo, por ejemplo en ejecucion coactiva. cuando se interpone su nulidad administrativa , por no garantizar el debido procedimiento o el principio de legalidad. las municipalidad te exigen pagar la interponer esa nulidad. que curioso.
Publicado por: CESAR
07
Ago 11
TENGO MI AGRADO DE SER PERUANO, PERO ESTOY LABORANDO CON EL CONTRATO CAS EN SECTOR PUBLICO, PERO ES LAMENTABLE QUE LOS JEFE SUPERIORES O JEFE INMEDIATO NOS AMENACEN QUE VAMOS A SER DESPEDIDOS COMO PERROS DE NUESTRA PATRIA, O SE A NUESTRO CENTRO LABORAL, HOY QUE ESTAMOS VIVIENDO UNA GRAN TRANSFORMACION Y UN CAMBIO CONSTITUCION CON MAS DERECHOS LABORALES Y MAS EVALUACIONES A LOS EMPLEADOS PUBLICOS, PARA VER SI RINDEN UN EXAMEN, Y QUE EL EXAMEN SE A DE TODO MAYEMATICA HISTORIA DEL PERU, PARA VER SI SE RECUERDAN EN PATRIA HAN NACIDO, POR A MI ME TRATAN COMO EXTRANJERO, COMO SI FUERA SU CASA LAS INSTITUCIONES PUBLICAS, ESO ES LA VERDAD, Y SI OLLANTA NO REALIZA EN CAMBIO DE CONSTITUCION QUE LE HAGA SU HERMANO QUE ES MAS HOMBRE, GRACOAS
Publicado por: Erick Rodriguez
02
Jun 11
Interesante el tema en cuestion... a mi parecer y segun recuerdo los procedimientos administrativos en las municipalidades y no solo en ellas, si no tambien en otros entes del gonierno (las municipalidades en este caso locales), estan regidos por un TUPA, ahora bien hay que revisar en que o de que forma estan establecidos esos costos de los procedimientos administrativos, si como lo señalan tambien es un costo adicional por las operaciones o en todo caso tendriamos que ver cuanto es el adicional que estan considerando y ponerlo a evaluacion para determinar si es debido el cobro adicional que nos aplican por los procesos administrativos que realicemos.
Publicado por: ABNER
04
May 11
SIN HAN ESTABLECIDOS SUS COSTOS PERO SIN NINGUN CRITERIO; TAMPOCO HA TOMADO EN CUENTA EL DECRETO SUMPREMO Nº 079-2007-PCM PERO ALLI NO RADICA EL PROBLEMA, CREO QUE LO MAS IMPORTANTE ES QUE SE DEBA TOMAR EN CUENTA LA LEY DE PROCEDIMIENTO GENERAL, DONDE INDICA QUE EL ADMINISTRADO PARA OBTENER COPIA DE ALGO; SOLO SE DEBE PAGAR EL COSTO DE LO QUE ORIGINE DICHO GASTO (EN EL CASO DE UNA PARTIDA DE NACIMIENTO CREO QUE LO CONVENIENTE ES PAGAR SOLO EL COSTO DE LA FOTO COPIA)
Publicado por: QUISPE BERRIOS
08
Abr 11
NO CREO, TAMPOCO CONSIDERO, POR QUE LOS QUE BABORAN EN ASESORIA, NO TIENEN LA ESPECIALIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO, YA NO CONTENCIOSO , O PROCESO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO. ADEMAS LOS JURISTAS NO HAYUDADN A LA INVESTIGACION, SOLO SE DEDICAN A PUBLICAR LIBROS DE DERECHO POLITICO, GRASIAS, TENGO ESPERANZA QUIEN VA SER GOBIERNO, SERA UNO QUE NUNCA GOBERNO, O FUE MINISTRO, O FUNCIONARIO PUBLICO, POR QUE LA RELECCION ES SINONIMOS DE CORRUPCION ....... VIVA EL PERU...YO AMO MI PERU... ES POR ESO LO AMO MI PERU,
Publicado por: MAX
11
Feb 11
Saludos a todos, ps considero que muchas de las municipalidades no han establecido sus costos administrativos a efectos de poder realizar el cobro de tasas, ps un caso muy particular es por ejemplo, para solicitar una partida de nacimiento cobraron 10 soles (en una oportunidad me otorgaron una copia del libro sellada y firmada por el encargado, quien controla a los servidores....?). Y en otras oportunidades me preguntaron ¿para que lo iba a utilizar la partida?, ps si era para solicitar un pasaporte y/o viajar al extranjero la partida ya no costaba S/.10.00, sino su costo era de S/80.00, ps es obvio que nadie controla y claro esta que le respondí al servidor publico que, a Usted Señor trabajador Municipal no le interesa para que valla a utilizar la partida, solo debe limitarse a cumplir con prestar el servicio y para ello pague la suma de S/.10.00 normal. Gracias
Publicado por: PAMELA LESSLY
25
Feb 10
holas juanjo si vez esto respondeme para saber si funciona lo que te dije ok
Publicado por: Marco Antonio Acosta Vigo
05
Ene 10
Respecto al tema planteado, el Gobierno debe establecer que las Entidades administrativas cobre las tasas aranceles con criterio reales. Por ejemplo, no es posible, en el caso de los Gobiernos Locales, que el costo de la copia certificada de una acta de nacimiento, sea desde los NS/. 6.00 hasta los NS/.15.00. En otros casos, sólo para realizar la anotación de una sentencia de divorcio (judicial), su costo varie desde los NS/. 70.00 hasta los NS/. 250.00. Y, así para muchos ciudadanos es muy oneroso el costo de las tasas y/o aranceles. Similar caso ocurre en el Poder Judicial, con las onerosas tasas judiciales, que impiden que el ciudadano acceda o busque Justicia. Por otra parte, los ingresos que obtienen las diversas Entidades, no son invertidas en obras necesitadas por la comunidad. Y, en muchos casos, los ingresos son invertidos entre funcionarios y servidores, sea como incentivos u otra modalidad de beneficios laborales.
Publicado por: Coco
25
Dic 09
Es cierto, algunos cobran muy por encima de sus costos reales y otros no cobran, en el caso de San Martín el organismo de mayor nivel en la Región no cobra, y tiene que soportar tramitar documentos que en el fondo son puro pedidos de recursos, donaciones, quejas lo que ocasiona distracción de tiempo, perdiendo el verdadero sentido de la nueva concepción de la Administración Pública de la que es la de generar productos por resultados.
Publicado por: CESAR PEÑA OXOLON
15
Oct 09
Considero que no, y en algunos casos es excesivo. Aunque por otro lado se entiende que los municipios deban incrementear su recaudacion de fondos, sin embargo me parece que el habitante de un distrito "x" estaria mas dispuesto a cancelar sus tasas u otras deudas tributarias si el destino de los fondos recaudados fuera mas tangible: pistas, veredas, limpieza, programas sociales o de capacitacion para los habitantes del distrito, etc.
Publicado por: Jorge
10
Sep 09
Muy buen Tema
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Comentario
Del Autor
Mario Ricardo Vera Novoa
Director de la Revista Actualidad Gubernamental
Ex - Funcionario de carrera de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Director General de la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Contador General de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima.
Consultor y Expositor del Proyecto de Desarrollo de Gestión Municipal del Ministerio de la Presidencia.
Docente y/o Expositor en Diplomados de Gestión Municipal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, , San Juan Bautista, Herminio Valdizan, Colegio de Abogados de Lima, Cusco, Junín, Cono Norte, INICAM, INFOPERU.
Docente de la Escuela de Formación Municipal y de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República.
Ha brindado Capacitación y Asistencia Técnica a más de 250 municipalidades Provinciales y Distritales del país.
Consultor y asesor y expositor de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
Docente de INFOPERU.
Director de la Escuela de Formación Municipal.
Asesor y Consultor de diversas municipalidades de Lima y Provincias, Autor de diversas publicaciones en el sector público.
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