El Decreto Supremo Nº
079-2007-PCM, establece que el monto de los derechos de tramitación de los
procedimientos administrativos no deberá exceder el costo real del servicio,
entendiéndose como tal, el costo marginal que el procedimiento genere para la
Entidad, en función al costo derivado de las actividades dirigidas a resolver lo
solicitado y los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura
asociada a cada procedimiento.
¿Considera usted, que
las municipalidades han establecido estos costos y su estructura correspondiente
para realizar los cobros por los procedimientos administrativos?
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Del Autor
Mario Ricardo Vera Novoa
 Director de la Revista Actualidad Gubernamental
Ex - Funcionario de carrera de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Director General de la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Contador General de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima.
Consultor y Expositor del Proyecto de Desarrollo de Gestión Municipal del Ministerio de la Presidencia.
Docente y/o Expositor en Diplomados de Gestión Municipal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
Universidad Nacional Federico Villarreal, , San Juan Bautista, Herminio
Valdizan, Colegio de Abogados de Lima, Cusco, Junín, Cono Norte, INICAM, INFOPERU.
Docente de la Escuela de Formación Municipal y de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República.
Ha brindado Capacitación y Asistencia Técnica a más de 250 municipalidades Provinciales y Distritales del país.
Consultor y asesor y expositor de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
Docente de INFOPERU.
Director de la Escuela de Formación Municipal.
Asesor y Consultor de diversas municipalidades de Lima y Provincias, Autor de diversas publicaciones en el sector público. |
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